CONSEJO OPERATIVO DE AUTORIDADES COA
Municipio de Caucasia, Bajo Cauca Antioqueño, 5 de marzo de 2019
En el espacio de coordinación zonal de las comunidades indígenas de la
subregión del Bajo Cauca antioqueño, donde convergen autoridades, líderes y
representantes indígenas de los municipios de Cáceres, Caucasia, el Bagre y
Zaragoza, representantes de los 46 cabildos constituidos y posesionados según
la ley 89 de 1890, y que a su vez sostienen una filiación política con la
Organización Indígena de Antioquia – OIA-; luego de realizar
una lectura del contexto, recoger información y analizar la situación en cada
municipio, resuelve:
- DECLARAR LA EMERGENCIA EDUCATIVA DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL BAJO CAUCA ANTIOQUEÑO
Ante la tardanza en la implementación del decreto 2500 de 2010, sobre la
administración de la educación indígena en el departamento de Antioquia,
declaramos la afectación al derecho fundamental de la educación de 700 niños
indígenas quienes a la fecha se encuentran desescolarizados en la subregión del
Bajo Cauca antioqueño en los municipios de Cáceres, Caucasia, Bagre y Zaragoza,
hecho que se constituye en una violación al artículo 67 de la Constitución
Política de Colombia.
Por lo anterior exigimos que la Gobernación de Antioquia de celeridad al
proceso de contratación de la educación para los niños
indígena a través
de la Organización Indígena de Antioquia, tal y como lo estable el
Decreto 2500 de 2010.
- DENUNCIAR LA VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA CONSULTA PREVIA.
En el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Hidroituango se vulnero el
derecho Fundamental a la Consulta previa y al consentimiento previo libre he
informado al cual tienen derecho los pueblos indígenas según el convenio 169 de
la OIT, ratificado por la ley 21 del 1991.
Este proyecto desconoció la existencia de comunidades indígenas que
habitan el área de influencia aguas abajo y con ello profundizo la crisis
humanitaria que viven las comunidades por causa del conflicto armado, dejando
las comunidades en total riesgo de exterminio físico y cultural tal y como ya
lo había señalado la Honorable corte constitucional en la sentencia T 025 de
2004, y posteriormente en los autos 004 de 2009 y auto 266 de 2017, en las
cuales señalan la sistemática vulneración de los derechos fundamentales de los
pueblos indígenas y el Estado de cosas inconstitucionales.
- EXIGIR LA ATENCIÓN COLECTIVA A LA POBLACIÓN INDÍGENA VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO.
A pesar que el decreto ley 4633 de 2011 contempla la reparación colectiva
y a su vez de declaración colectiva, en Antioquia solo se tiene un proceso en
marcha para; por ello las autoridades indígenas de la subregión exigimos a la Defensoría del Pueblo y a la Unidad de Victimas, retomar
las declaraciones colectivas de las comunidades indígenas en el Bajo Cauca y así de
esta manera también permitir a estas acceder a la reparación colectiva de
nuestras comunidades.
- DENUNCIAR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE SALVAGUARDA
A pesar que desde el año 2012, se formularon los planes de Salvaguarda de los Pueblos
Embera y Guna Dule y posteriormente en 2018 se inició la formulación el
Plan de Salvaguarda del pueblo Senú, proceso que aún sigue inconcluso en el
departamento de Antioquia, no se ha iniciado la
implementación de los mismos y en las entidades del orden departamental ni siquiera han incluido
en sus planes de acción
el componente étnico,
constituyéndose esto en una claro atentado contra la vida y los territorios de los
pueblos indígenas del departamento.
Hacemos un llamado urgente a los entes de control, a la Defensoría del
Pueblo, Contraloría General de la Nación y a la Procuraduría General de la
República, para que en uso de sus facultades velen y exijan el cumplimiento de
los derechos y la protección de las comunidades indígenas como lo contemplan
los artículos 7 y 8 de la constitución política de Colombia.
Consejo Operativo de Autoridades Indígenas del Bajo Cauca
Antioqueño Autoridades Indígenas de los municipios de, El Bagre, Cáceres,
Caucasia y Zaragoza.
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