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FALTA DE GARANTÍAS EN LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS INDÍGENAS DEL DESPLAZAMIENTO EN BAHÍA SOLANO – CHOCÓ

 DENUNCIAMOS:

 FALTA DE GARANTÍAS EN LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS INDÍGENAS DEL DESPLAZAMIENTO EN BAHÍA SOLANO – CHOCÓ


 


Bogotá D.C., 18 de enero de 2021

Desde hace más de un mes se presenta una grave vulneración de derechos humanos en el municipio Bahía solano - Chocó, fruto del asesinato del  líder Miguel Tapi Rito, indígena del Resguardo Indígena Río Valle por parte de grupos armados, y que produjo el desplazamiento masivo de 900 indígenas del pueblo Emberá Dobida, incluyendo niños, niñas, mujeres en estado de gestión, lactantes y adultos mayores a la institución educativa Santa Teresita en el Corregimiento del Valle.

Desde la ONIC hemos realizado acompañamiento y monitoreo permanente a la situación, contrario a lo reportado a los medios de comunicación se denuncia que:

·       La comunidad no contó con el apoyo de los entes responsables de la investigación para las diligencias correspondientes al levantamiento del cadáver. 

·       No se han realizado las tomas de testimonios necesarios para esclarecer los hechos e identificar los responsables de este crimen.

·       Ya empiezan a escasear las ayudas humanitarias en materia de alimentación que no cuentan con enfoque diferencial y obligan a las comunidades a transformar sus hábitos dietarios.

·       La Unidad Nacional para la Protección, no ha adelantado procesos de protección colectiva con enfoque diferencial.

·       Las ayudas humanitarias se están suministrado conforme a censos que corresponden con el total de la población sin que a la fecha se atienda a las Autoridades Indígenas para las correcciones respectivas.

·       Los principios para el retorno son: seguridad, voluntariedad y dignidad. A pesar del concepto que ha brindado las instituciones oficiales, las Autoridades Indígenas denuncian que, para cumplir este requisito es transversal e indiscutible la presencia de sus formas propias de protección (guardia Indígena), requerimiento que no ha sido tenido en cuenta en los Comités de Justicia Transicional, así mismo se hace necesaria una concertación real con las comunidades, con el objetivo de garantizar los tres requisitos para el retorno, pues éstos no deben atender a un mero carácter técnico, apartado de la realidad de la comunidad y su cosmovisión.

·       Se ha negado a las comunidades el acceso a las actas y las evidencias de las respectivas declaraciones como víctimas rendidas ante las entidades competentes.

·       Para el día 13 de enero del año en curso se realizó un comité, con el objetivo de establecer garantías para el retorno de las comunidades, sin embargo, no se evidenciaron garantías suficientes en los informes de seguridad; no existió coordinación entre las entidades públicas, la unidad de víctimas, las Fuerzas Armadas, y el Ejecutivo tanto departamental como municipal. 

 

EXIGIMOS

 

·       A las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, proporcionar garantías reales y materiales para el retorno de las comunidades a sus territorios mismas que deben contar con enfoque étnico diferencial de conformidad con el Decreto Ley 4633 de 2011; fortalecimiento de los mecanismos de protección propia, garantías de no repetición de hechos victimizantes, Y restablecimiento de los derechos a los sujetos de especial protección dentro de las comunidades, junto al establecimiento de protocolos de bioseguridad teniendo en cuenta el segundo pico en el marco de la pandemia producida por el COVID-19.

 

·       A la Unidad Nacional de Protección – UNP desplegar las medidas de protección colectiva con enfoque diferencial necesarias.

 

·       A la Fiscalía General de la Nación, dar celeridad y prioridad en el proceso de investigación que permitan dar como resultado la captura de los responsables del asesinato del líder Miguel Tapi Rito.

 

·       Al Ministerio Público, un seguimiento más detallado y estricto al cumplimiento de las responsabilidades de cada institución responsable de brindar las garantías respectivas.

Recordamos a las instituciones públicas, al Ministerio del Interior, a la Unidad de Víctimas, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, que en estas circunstancias la ayuda humanitaria no constituye una “colaboración a las comunidades” por el contrario, se trata del cumplimiento eficaz de la política pública en materia de reparación a las víctimas, en cumplimiento de las garantías de los derechos constitucionales que todo colombiano debe gozar, así las cosas exigimos total celeridad y compromiso en la implementación de todos los mecanismos que permitan dar solución de continuidad a esta grave situación de vulneración de Derechos Humanos hacia comunidades indígenas constitucional y convencionalmente protegidas. 

 

 

 

 

GUSTAVO ALONSO VÉLEZ TASCÓN 

Consejero de Derecho de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz 

Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC

derechoshumanos@onic.org.co

Teléfonos: 0057 (1)2842168 -2811845

Fax: 0057 (1) 2843465

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