Por: Consejería de Territorio, Recursos Naturales y Biodiversidad – ONIC.
Con los recientes fallos judiciales que declaran a la Amazonía
colombiana, al Río Atrato, al Páramo de Pisba y al Río Cauca como sujetos de
derechos, nos encontramos con una nueva forma de asumir lo ambiental desde esa
otra mirada de Estado (la judicial), quizás más cercana a veces a nuestra
visión ancestral, que a la mirada instrumental que de lo ambiental, aún
conserva el gobierno nacional.
En esta nueva visión jurídico ambiental, los “recursos” naturales
como el agua dejan de ser justamente eso, materia prima comercializable y al
servicio exclusivo del hombre, para ser reconocidos como seres vivientes y con
personalidad jurídica propia (los derechos ambientales dejan de entenderse como
derechos del hombre sobre la naturaleza, para asumirse como derechos de
coexistencia igualitaria y armoniosa entre este y aquella).
Con el Fallo de la Sala Cuarta Civil del Tribunal Superior de
Medellín que reconoce al Rio Cauca como sujeto de derechos, se contribuye no
solo a la protección del Macizo Colombiano en que nace, o a la del Río
Magdalena en que desemboca (y que a su vez entrega sus aguas contaminadas al
Mar Caribe, en que muchos de nuestros pueblos tienen costa), sino a los
ecosistemas de al menos 180 municipios en siete departamentos del país (que en
extensión comprenden una tercera parte del territorio nacional), incluyendo los
116 afluentes hídricos que lo alimentan.
Nuestros pueblos ribereños que dependen del río y sus ecosistemas
para pervivir física y espiritualmente, también se benefician del Fallo (efecto
“inter comunis”) porque participan de espacios conjuntos de vigilancia y
cuidado con las instituciones locales y nacionales, obligando a una mayor
articulación regional e institucional con nuestras autoridades propias.
Megaproyectos como el Corredor Vial Pacifico Orinoquía (que iría
desde Buenaventura en Valle del Cauca hasta Puerto Carreño en el Vichada,
partiendo el país y sus ecosistemas en dos), el Proyecto Hidroeléctrico
HIDROITUANGO, la extracción minera en el cinturón de oro del Cauca Medio (con
proyectos como la Mina Marmato) dispondrán de controles socioambientales
adicionales con este Fallo, pero solo sí nuestros pueblos y organizaciones se
sigan empeñando en vigilar y acompañar en forma conjunta su implementación, con
acciones de monitoreo, denuncia pública, trabajo en red con actores aliados y
movilización social.
La mayor fortaleza de este y los demás fallos mencionados, radica
en que vienen precedidos de una serie de obligaciones que en materia ambiental
ha venido adquiriendo el Estado colombiano (en cabeza del gobierno nacional)
con nuestros Pueblos, dentro del capítulo indígena de los acuerdos de paz, la
consulta del nuevo Plan Nacional de Desarrollo, los acuerdos ambientales de la
Minga e incluso dentro de las Cumbres Mundiales del Clima.
El mensaje es claro, ante la falta de voluntad institucional
disponemos de más herramientas jurídicas y políticas, para dar el pulso en la
defensa de nuestra madre tierra y sus territorios ancestrales.
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