Medellín, 27 de
febrero de 2019
Doctor Fernando
Carrillo, Procurador General de la Nación
En
2009 la honorable Corte Constitucional, ordenó al Gobierno Nacional, mediante
el Auto 004, la formulación e implementación de un programa de garantías y 34
Planes de Salvaguarda a fin de preservar la vida e integridad de los pueblos
indígenas en riesgo del exterminio físico y cultural. Hoy casi 10 años después,
es lamentable que ni las instituciones
del Gobierno Nacional, ni las instituciones de los gobiernos departamental y
municipales en Antioquia, hayan brindado respuesta oportuna e integral a la
problemática acaecida especialmente sobre los pueblos indígenas Embera, Guna
Dule y Senú de Antioquia, así como tampoco han implementado las estrategias
propuestas en el marco de los planes de salvaguarda y mucho menos han
propiciado la adecuación institucional para atender las demandas prioritarias
de la población indígena. Estos hechos sin lugar a dudas tienen hoy al borde
del extermino físico y cultural a los cerca de 40 mil indígenas que habitan el
departamento de Antioquia, un departamento prospero, con recursos, pero sin memoria
de la historia.
Como
bien lo mencionó el Auto 004 de 2009, el conflicto armado que se desarrolla en
los territorios indígenas y los factores
conexos a éste han afectado
sistemáticamente los derechos fundamentales de las comunidades indígenas. Sin ir muy
lejos, a inicios de 2018 cerca de 1600 personas indígenas se vieron
obligadas a salir desplazadas de sus respectivos hogares en la región del Bajo Cauca Antioqueño, por causa del conflicto armado,
y posteriormente en el mes de mayo las comunidades indígenas de los municipios de Cáceres y Caucasia se vieron afectadas por la emergencia ocasionada por el proyecto HidroItuango. En 2019, se suman 11 familias
indígenas desplazadas por amenazas por parte de los grupos armados ilegales y
un joven desaparecido. La situación
es cada vez más grave, a las afectaciones ocasionadas por el embalse que
desencadenaron en la sequía del río Cauca por más de tres días y que afectó el
lecho del río, el ecosistema y produjo la muerte de miles de peces que
servían como sustento alimenticio a las comunidades indígenas, se suman las
intensas amenazas, asesinatos,
desplazamientos y panfletos emitidos por los grupos armados ilegales que hacen
presencia en la zona. En la actualidad, las victimas indígenas no han sido
reparadas ni individualmente, ni colectivamente, y tal y como se evidencia cada
vez se reportan más afectados.
Es
de resaltar, que el proyecto Hidroituango, desde sus inicios negó la presencia de comunidades indígenas en la zona de
impacto del mismo, así como las afectaciones que podría ocasionar a las comunidades indígenas
de los municipios ubicados aguas abajo. En tal
sentido, es una realidad que desde la institucionalidad se violó el derecho
fundamental a la Consulta previa y al consentimiento libre previo e informado
de las comunidades indígenas, como lo establece el convenio 169 de la OIT y lo ratifica
la ley 21 de 1991.
Se hace necesario entonces, señor Procurador, que desde la Gobernación
de Antioquia y la Alcaldía de Medellín, entes dueños directos
del Proyecto se implemente un plan de atención y reparación
por las afectaciones producidas, en un primer
momento por las inundaciones producidas que arrasaron con los cultivos de pancoger y en un segundo
momento por la sequía del río Cauca que produjo la muerte de miles de peces que eran utilizados como
sustento alimenticio, y la afectación a los medios de vida de las comunidades que dependían del barequeo artesanal, la pesca, el transporte fluvial, y la economía local en general
que se desarrollaba en la zona.
Así
mismo en materia de educación, señor Procurador, es necesario advertir que desde la Gobernación de Antioquia se viene
desconociendo de manera categórica
la implementación del decreto 2500 de 2010,
hasta la fecha el derecho a la educación de
los jóvenes indígenas sólo se ha efectuado en términos de cobertura, desconociendo así, la implementación integral del Sistema Educativo Indígena Propio, SEIP.
Señor
Procurador, en el Auto 266 de 2017 de honorable Corte Constitucional, los
rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucionales
que se declaró en la sentencia T-025 de 2004 y seguidamente en el auto 004 de
2009, es evidente.
En temas territoriales, aunque
en el momento reposan en la Agencia
Nacional de Tierras
más de 25 procesos de compra, ampliación y saneamiento de resguardos
para Antioquia, es de anotar que no
se tiene certeza del avance y su materialización. Hecho que se constituye en
una violación al decreto 2333 de 2014, por el cual se establecen los mecanismos
para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios
ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos
indígenas acorde con lo dispuesto en los artículos 13 y
14 del Convenio 169 de la OIT, y se adicionan los artículos 13,16 y 19 del
Decreto 2664 de 1994.
Finalmente,
en palabras del mismo tribunal, “No obstante, esta Corte coincide con el
Gobierno, en que todavía no se han corregido las falencias identificadas por el
seguimiento a dicha sentencia, ni conseguido la satisfacción de los derechos de
la población indígena y afrodescendiente desplazada forzosamente, razón por la
cual aún no están dadas las condiciones para entender
superado el Estado
de Cosas Inconstitucionales frente a los derechos
de los pueblos y las comunidades indígenas y
afrodescendientes”.
Frente
a lo anterior, señor Procurador, le solicitamos que en su función como órgano
de control autónomo que se encarga de investigar, sancionar, intervenir y
prevenir las irregularidades cometidas por los gobernantes, los funcionarios públicos,
los particulares que ejercen funciones públicas y las
agencias del Estado Colombiano, se sirva oficiar y requerir las actuaciones de las instituciones públicas y sus
respectivos planes de acción para
los pueblos indígenas de Antioquia.
Atentos,
a sus buenos oficios.
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