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CARTA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE ANTIOQUIA AL PROCURADOR CARRILLO HOY EN MEDELLÍN




Medellín, 27 de febrero de 2019


Doctor Fernando Carrillo, Procurador General de la Nación

 Los Pueblos indígenas de Antioquia, continuamos al borde del exterminio físico y cultural.

 La Organización Indígena de Antioquia denuncia ante Usted, que los pueblos Embera, Guna Dule y Senú del departamento vienen padeciendo una crisis humanitaria y social que los tiene al borde del exterminio físico y cultural. 

En 2009 la honorable Corte Constitucional, ordenó al Gobierno Nacional, mediante el Auto 004, la formulación e implementación de un programa de garantías y 34 Planes de Salvaguarda a fin de preservar la vida e integridad de los pueblos indígenas en riesgo del exterminio físico y cultural. Hoy casi 10 años después, es lamentable que ni las instituciones del Gobierno Nacional, ni las instituciones de los gobiernos departamental y municipales en Antioquia, hayan brindado respuesta oportuna e integral a la problemática acaecida especialmente sobre los pueblos indígenas Embera, Guna Dule y Senú de Antioquia, así como tampoco han implementado las estrategias propuestas en el marco de los planes de salvaguarda y mucho menos han propiciado la adecuación institucional para atender las demandas prioritarias de la población indígena. Estos hechos sin lugar a dudas tienen hoy al borde del extermino físico y cultural a los cerca de 40 mil indígenas que habitan el departamento de Antioquia, un departamento prospero, con recursos, pero sin memoria de la historia.


Como bien lo mencionó el Auto 004 de 2009, el conflicto armado que se desarrolla en los territorios indígenas y los factores conexos a éste han afectado sistemáticamente los derechos fundamentales de las comunidades indígenas. Sin ir muy lejos, a inicios de 2018 cerca de 1600 personas indígenas se vieron obligadas a salir desplazadas de sus respectivos hogares en la región del Bajo Cauca Antioqueño, por causa del conflicto armado, y posteriormente en el mes de mayo las comunidades indígenas de los municipios de Cáceres y Caucasia se vieron afectadas por la emergencia ocasionada por el proyecto HidroItuango. En 2019, se suman 11 familias indígenas desplazadas por amenazas por parte de los grupos armados ilegales y un joven desaparecido. La situación es cada vez más grave, a las afectaciones ocasionadas por el embalse que desencadenaron en la sequía del río Cauca por más de tres días y que afectó el lecho del río, el ecosistema y produjo la muerte de miles de peces que servían como sustento alimenticio a las comunidades indígenas, se suman las intensas amenazas, asesinatos, desplazamientos y panfletos emitidos por los grupos armados ilegales que hacen presencia en la zona. En la actualidad, las victimas indígenas no han sido reparadas ni individualmente, ni colectivamente, y tal y como se evidencia cada vez se reportan más afectados.

Es de resaltar, que el proyecto Hidroituango, desde sus inicios negó la presencia de comunidades indígenas en la zona de impacto del mismo, así como las afectaciones que podría ocasionar a las comunidades indígenas de los municipios ubicados aguas abajo. En tal sentido, es una realidad que desde la institucionalidad se violó el derecho fundamental a la Consulta previa y al consentimiento libre previo e informado de las comunidades indígenas, como lo establece el convenio 169 de la OIT y lo ratifica la ley 21 de 1991. Se hace necesario entonces, señor Procurador, que desde la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Medellín, entes dueños directos del Proyecto se implemente un plan de atención y reparación por las afectaciones producidas, en un primer momento por las inundaciones producidas que arrasaron con los cultivos de pancoger y en un segundo momento por la sequía del río Cauca que produjo la muerte de miles de peces que eran utilizados como sustento alimenticio, y la afectación a los medios de vida de las comunidades que dependían del barequeo artesanal, la pesca, el transporte fluvial, y la economía local en general que se desarrollaba en la zona.

Así mismo en materia de educación, señor Procurador, es necesario advertir que desde la Gobernación de Antioquia se viene desconociendo de manera categórica la implementación del decreto 2500 de 2010, hasta la fecha el derecho a la educación de los jóvenes indígenas sólo se ha efectuado en términos de cobertura, desconociendo así, la implementación integral del Sistema Educativo Indígena Propio, SEIP.


Señor Procurador, en el Auto 266 de 2017 de honorable Corte Constitucional, los rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucionales que se declaró en la sentencia T-025 de 2004 y seguidamente en el auto 004 de 2009, es evidente.
En temas territoriales, aunque en el momento reposan en la Agencia Nacional de Tierras más de 25 procesos de compra, ampliación y saneamiento de resguardos para Antioquia, es de anotar que no se tiene certeza del avance y su materialización. Hecho que se constituye en una violación al decreto 2333 de 2014, por el cual se establecen los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas acorde con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, y se adicionan los artículos 13,16 y 19 del Decreto 2664 de 1994.

Finalmente, en palabras del mismo tribunal, “No obstante, esta Corte coincide con el Gobierno, en que todavía no se han corregido las falencias identificadas por el seguimiento a dicha sentencia, ni conseguido la satisfacción de los derechos de la población indígena y afrodescendiente desplazada forzosamente, razón por la cual aún no están dadas las condiciones para entender superado el Estado de Cosas Inconstitucionales frente a los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afrodescendientes”.

Frente a lo anterior, señor Procurador, le solicitamos que en su función como órgano de control autónomo que se encarga de investigar, sancionar, intervenir y prevenir las irregularidades cometidas por los gobernantes, los funcionarios públicos, los particulares que ejercen funciones públicas y las agencias del Estado Colombiano, se sirva oficiar y requerir las actuaciones de las instituciones públicas y sus respectivos planes de acción para los pueblos indígenas de Antioquia.

Atentos, a sus buenos oficios.

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